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Cuando los colaboradores no están prestando sus servicios, ya sea que se justifique o no la razón, las empresas vacilan si deben llevar a cabo dicha contribución.
Esto se confirma con el criterio normativo 02/2019 del Infonavit que lleva por rubro: En los casos de incapacidades expedidas por el IMSS no se suspende la obligación patronal de pagar las aportaciones habitacionales, el cual señala que en los casos relativos a las incapacidades temporales amparadas por certificados expedidos por el Seguro Social, dado que subsiste la relación laboral, queda vigente la obligación patronal de enterar las aportaciones habitacionales respectivas, porque el deber de cumplir con esas contribuciones, no es materia de cobertura por el IMSS y en estos casos, la base salarial para el entero será el salario base con el cual el trabajador está inscrito.
Por otra parte, las amortizaciones deben retenerse y enterarse únicamente si la empresa tiene celebrado un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el IMSS (art. 49, segundo párrafo, Ripaedi).
Por otra parte, en términos de los artículos 35 y 49, primer párrafo del Ripaedi, si los trabajadores faltan al centro de labores de forma injustificada pero subsiste la relación laboral, se debe observar lo siguiente: si las ausencias son por menos de ocho días, consecutivos o no, estas se descontarán para el cálculo de la amortización, y ocho días o más, consecutivos o no, las compañías quedan liberadas del pago del crédito, siempre y cuando presenten el aviso de baja de los asegurados acreditados.
Finalmente, es menester mencionar que sino se efectúan dichas contribuciones, el Infonavit en su carácter de organismo fiscal puede determinar, por incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y los descuentos omitidos, así como su actualización y recargos respectivos, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago (art. 30, fracc. I, Ley del Infonavit).
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